martes, 6 de marzo de 2012

El decreto N° 10-2012 para salvar al fútbol profesional

EconomÍa. La crisis del fútbol tiene un impacto negativo en la economía, dice la norma firmada por el presidente Humala.
EconomÍa. La crisis del fútbol tiene un impacto negativo en la economía, dice la norma firmada por el presidente Humala.
 
Ley. La norma firmada por el presidente Ollanta Humala, el premier Óscar Valdés y el ministro de Economía, Luis Castilla, agiliza el procedimiento concursal en INDECOPI.
Los principales artículos del decreto de urgencia para salvar al fútbol profesional:

Argumentos

"Es de público conocimiento que en las semanas recientes se han producido en el país hechos muy graves que atentan contra el desenvolvimiento y desarrollo de la actividad futbolística en el país ...".
"Qué parte importante de esta situación está configurada por la difícil situación financiera por la que atraviesan los clubes de fútbol, lo que además pone en riesgo el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales y, en general, sus obligaciones de pago, generándose una situación de crisis sistémica que viene afectando el desarrollo de estas actividades".

Objeto:

1 La presente norma tiene por objeto dictar medidas urgentes, excepcionales y transitorias a fin de establecer reglas expeditivas, destinadas a asegurar la reestructuración y apoyo a la actividad deportiva futbolística que permitan la adopción oportuna de las medidas para su saneamiento y organización.

Ámbito

2.1 El presente decreto se aplica a todas las personas jurídicas, cualquiera sea su naturaleza, que realicen actividades deportivo-futbolísticas.
Medidas urgentes

3.1 Ingresada la solicitud de inicio del procedimiento concursal que cumpla los requisitos de (...) la Ley 27809, por parte del deudor, el INDECOPI declara mediante resolución el inicio del procedimiento, su difusión y en el mismo acto, dispondrá la designación de un Administrador Temporal (...) el que podrá ser ratificado o sustituido por la Junta de Acreedores.

3.2 En caso sea un acreedor quien solicite el inicio del procedimiento concursal, la autoridad competente, una vez verificada la existencia de los créditos invocados y el cumplimiento de los demás requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley 27809, requerirá al deudor para que dentro de los cinco días hábiles de notificado se apersone al procedimiento. (...) Consentida o firme la resolución que dispone el inicio del procedimiento concursal, el INDECOPI dispondrá su difusión y en el mismo acto la designación de un administrador temporal (...)

3.4 En la publicación (...) se requerirá a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus créditos dentro de los 15 días hábiles posteriores (...), más el término de la distancia.

Control

3.8 Difundida la situación de concurso, el Administrador Temporal sustituirá de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor.

3.9 Los administradores, gerentes o representantes legales del deudor están obligados a entregar al administrador Temporal los libros, documentos y bienes del deudor, bajo responsabilidad civil y penal. Si el Administrador Temporal se ve impedido de ingresar a las instalaciones del deudor, podrá solicitar al Juez de Paz (...) que ordene el descerraje y el apoyo de la fuerza pública.
Suspensión

3.10 La difusión del procedimiento concursal (...) genera la suspensión de exigibilidad de obligaciones y el marco de protección patrimonial (...) el levantamiento de las medidas cautelares y devolución de bienes, operará al momento que el Administrador Temporal (...) declare que ha tomado posesión del patrimonio del deudor sometido al procedimiento.
Junta de Acreedores

3.12 Culminada la etapa de verificación de créditos (...), la autoridad competente dispondrá la convocatoria a Junta de Acreedores.

3.13 La Junta de Acreedores tendrá por objeto exclusivo adoptar las decisiones referidas a la elección de sus autoridades; la rectificación del Administrador Temporal o la designación de otro administrador; y la aprobación del Plan de Reestructuración.

3.14 La Junta acordará el régimen de administración en el que no deberán participar el deudor, sus acreedores u otra persona vinculada directa o indirectamente a ellos, (...).

Aplicación
4 Lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia es de aplicación inmediata, incluso respecto de las etapas subsiguientes de los procedimientos concursales cuyo inicio se haya solicitado con anterioridad a su entrada en vigencia.

fuente: la republica

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